Articulo 6 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 6 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 6. Campañas de comercialización

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La campaña de comercialización se extenderá:

a) del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y de los plátanos;

b) del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, en los sectores de los forrajes desecados y los gusanos de seda;

c) del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, en los sectores de:

i) los cereales;

ii) las semillas;

iii) el lino y el cáñamo;

iv) la leche y los productos lácteos;

d) del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, en el sector vitivinícola;

e) del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, en el sector del arroz y con respecto a las aceitunas de mesa;

f) del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, en el sector del azúcar y con respecto al aceite de oliva.