Articulo 6 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 6. Campañas de comercialización
La campaña de comercialización se extenderá:
a) del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y de los plátanos;
b) del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, en los sectores de los forrajes desecados y los gusanos de seda;
c) del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, en los sectores de:
i) los cereales;
ii) las semillas;
iii) el lino y el cáñamo;
iv) la leche y los productos lácteos;
d) del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, en el sector vitivinícola;
e) del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, en el sector del arroz y con respecto a las aceitunas de mesa;
f) del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, en el sector del azúcar y con respecto al aceite de oliva.