Articulo 6 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
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»Artículo 6. Aportación de la persona beneficiaria en supuestos de reconocimiento de dos prestaciones simultáneas del SAAD
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1. En el supuesto de que, de acuerdo con el sistema de compatibilidades del SAAD, en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona beneficiaria se adjudiquen dos servicios asistenciales de manera simultánea, la persona beneficiaria participará en la financiación de los servicios de acuerdo con su capacidad económica, según las normas que establece este Decreto.
2. Solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente para el mantenimiento de su hogar.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (apdo. 2)) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(PM de 08-11-2022) en vigor desde 01-01-2023
