Artículo 6. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 6. Uso público del espacio.
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1. En todo caso, en la práctica de cacerías colectivas de caza mayor que se desarrollen tendrá prioridad sobre los demás usos y actividades, incluidas otras modalidades cinegéticas sobre los mismos terrenos, salvo en los casos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.
2. Las personas usuarias del terreno ajenas a la acción de caza deberán evitar las situaciones de riesgo, cumpliendo en todo caso las prescripciones siguientes:
a) Deberán abstenerse del tránsito por la zona de caza, respetando las indicaciones de acceso restringido.
b) No realizarán acciones tendentes a la merma de la eficacia de la acción de caza o a que supongan una molestia a las personas que cazan para evitar el éxito de la cacería.
c) Deberán respetar las distancias de seguridad.
