Artículo 6. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
Artículo 6. Forma de presentación de la documentación complementaria.
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1. La documentación complementaria que se recoge en los artículos 10, 17, 22 y 25 deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
2. De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, debiendo la Administración pública recabarlos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

