Artículo 6 Decreto 4/202...ón de 2026

Artículo 6. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

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Artículo 6.- Servicios extraordinarios prestados por personal colaborador de las Juntas Electorales.

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1. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de la Junta Electoral de Castilla y León se determina la cantidad de 1,29 euros por cada una de las mesas que efectivamente se constituyan en la Comunidad Autónoma.

El importe resultante a nivel autonómico tendrá carácter limitativo y se comunicará para su distribución, con base en criterios que se consideren objetivos, a la Junta Electoral de Castilla y León.

2. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se determina la cantidad de 58,00 euros por cada una de las mesas que efectivamente se constituyan en la respectiva provincia.

El importe resultante en el ámbito provincial, de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter limitativo y se comunicará a las Juntas Electorales Provinciales para su distribución por éstas basándose en los criterios que se consideren objetivos entre las distintas juntas electorales existentes en la provincia. Dicho importe cubrirá el abono de los servicios realizados tanto por el personal colaborador como, en su caso, por el personal contratado.

3. Para participar en la realización de dichos servicios extraordinarios como personal colaborador, será necesaria su pertenencia como funcionario o laboral a cualquiera de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente, y cuando resulte imprescindible por la insuficiencia de los medios personales a los que se refiere el párrafo anterior, se podrá realizar la contratación de personal laboral temporal, previa la autorización que exija la normativa presupuestaria y laboral establecida al efecto y de acuerdo con los requisitos y términos que puedan ser fijados en las instrucciones económico-administrativas aprobadas por la Consejería de la Presidencia para el proceso electoral.