Artículo 6.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 6. Competencias
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1. Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de las competencias administrativas en relación con el servicio urbano en sus municipios y, en particular, fijar la normativa, determinar el número de licencias de autotaxi, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de las personas conductoras mediante el procedimiento establecido, y también, en su caso, sus incompatibilidades, y ejercer las tareas de inspección y sanción.
Los ayuntamientos tienen que regular los siguientes aspectos del servicio:
a) El procedimiento para otorgar, modificar y extinguir las licencias y las condiciones para la prestación del servicio de autotaxi.
b) Las condiciones de estacionamiento, los turnos de las paradas y la circulación de los vehículos en las vías públicas.
c) La normativa relativa a la explotación de las licencias de autotaxi en relación con los días de descanso, las vacaciones, los turnos de guardia, las excedencias y las actividades auxiliares y complementarias del taxi.
d) Las condiciones exigibles a los vehículos relativas a la cilindrada, la carrocería, las ventanillas, la pintura, los distintivos y la categoría de los vehículos, y también a la imagen corporativa.
e) Las normas básicas de indumentaria y equipamiento de las personas conductoras.
f) Las condiciones específicas por las que se puede negar la prestación de un servicio.
g) La formación específica de las personas conductoras en relación con las pautas de atención a las personas con discapacidad.
h) Ejercer las tareas de inspección y sanción de los servicios urbanos.
i) Cualquier otro de carácter análogo a los anteriores relativo a las condiciones de prestación de los servicios de autotaxi y, particularmente, a la calidad y la adaptación a la demanda de las personas usuarias.
2. Corresponderá a los consejos insulares otorgar y revocar las autorizaciones interurbanas de taxi domiciliadas en su territorio, constituir los regímenes especiales de recogida de viajeros, cuantificar y actualizar las tarifas de los servicios interurbanos, ejercer las tareas de inspección y sanción de los servicios interurbanos, y cualquier otra competencia que les atribuya este Decreto y el resto de la normativa de aplicación.
3. Corresponderá al Gobierno de las Illes Baleares constituir y regular las áreas territoriales de prestación conjunta y cualquier otra competencia que le atribuya este Decreto y el resto de la normativa de aplicación.
