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Artículo 6.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 6. Base de conocimiento.

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1. La base de conocimiento es la herramienta común que usará el personal encargado de la atención, como fuente fundamental de información, a la que accederá mediante la plataforma o aplicación informática de la que sea dotado para la prestación del servicio público de información administrativa y de atención a la ciudadanía.
2. Constará, al menos, de un repositorio de información referente a procedimientos y trámites administrativos, órganos administrativos competentes, directorio de unidades y organismos de la Administración autonómica y modelos de formularios, todo ello con la finalidad de dar respuesta a la demanda de atención e información general de la ciudadanía.
Igualmente, podrán implementarse sistemas que permitan al personal funcionario habilitado acceder y suministrar la información particular por todos los canales, siempre que se determinen sistemas de identificación adecuados.
3. Para el acceso a los servicios de información y atención de forma electrónica podrá requerirse, en función de los servicios y de la información a los que se pretenda acceder, una identificación ligera o perfil o bien la identificación y autenticación de las personas usuarias mediante los sistemas señalados en los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa de aplicación.
4. La información contenida en la base del conocimiento será generada, suministrada y actualizada por los órganos y servicios competentes por razón de la materia, a través de los medios que se determinen.