Artículo 6 DECRETO 89/20...ón general

Artículo 6. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general

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Artículo 6. Órganos competentes para solicitar la inscripción en el registro.

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1. En el caso del apartado a) del artículo 5, el órgano competente para solicitar la inscripción será aquel al que corresponda la dirección, coordinación y control de las oficinas de asistencia en materia de registro y atención a la ciudadanía.

2. En el caso del apartado b) del artículo 5, el órgano competente para solicitar la inscripción para la expedición de copias auténticas será aquel al que corresponda la emisión, custodia o archivo de los documentos originales, así como aquellos otros órganos que tengan atribuida la función de expedición de copias auténticas.

3. En el caso del apartado c) del artículo 5, el órgano de dirección al que corresponda la gestión del personal de cada consellería o entidad será el competente para solicitar la inscripción del personal funcionario que preste servicios en los órganos y unidades dependientes de ellos para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas.

4. Para la incorporación al registro del personal funcionario de las restantes administraciones públicas gallegas en el caso de prestación de servicios a la ciudadanía que impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio, será precisa la presentación del anexo I firmado por la persona titular del órgano competente de la correspondiente Administración pública.