Artículo 6 Decreto 91/20... Andalucía

Artículo 6. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 6. Características comunes a la evaluación del desempeño y la carrera horizontal.

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Son características comunes a la evaluación del desempeño y la carrera horizontal las siguientes:

a) Individualizada: tanto la evaluación del desempeño como el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño en que consiste la carrera horizontal serán individualizados para cada persona.

b) Objetiva: se fundamentarán en parámetros y criterios de evaluación medibles que garanticen la objetividad, equidad, independencia y neutralidad del procedimiento establecido al efecto y garantizarán la igualdad de condiciones, sin que puedan establecerse diferencias entre supuestos de hecho iguales.

c) Imparcial: serán el resultado de una valoración equitativa, independiente y neutral.

d) Flexible: serán adaptables a los cambios organizacionales, tecnológicos o de entorno o nuevos requerimientos en los perfiles competenciales y de puestos de trabajo.

e) Transparente: el personal deberá conocer los factores evaluables y los criterios de dicha evaluación de forma clara y con carácter previo a los correspondientes procedimientos.

f) Periódica: de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 63.

g) Retribuida: la evaluación positiva del desempeño conlleva la percepción de una retribución complementaria denominada complemento por desempeño, en los términos establecidos en el artículo 66.2.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuyas cuantías globales máximas deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal comportará para el personal la percepción mensual del complemento de carrera profesional en los términos establecidos en el artículo 66.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por las cuantías contempladas para cada anualidad en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Evaluable: se fundamentarán en la valoración de los criterios que, para cada caso, se regulan en este decreto.

i) Igualdad de oportunidades: la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño se desarrollarán bajo el principio fundamental de igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la derivada de la discapacidad, garantizando que la valoración refleje el desempeño efectivo y las competencias realmente desarrolladas en el puesto, así como la incorporación de los ajustes razonables y las medidas de acción positiva necesarias para evitar desventajas derivadas de barreas estructurales o de trayectorias formativas o profesionales condicionadas por dichas barreras, de forma que todas las personas empleadas públicas tengan acceso en condiciones equitativas y sin discriminación a los factores, criterios y beneficios asociados a ambos sistemas.