Artículo 6 Decreto n.º 1...zo, Murcia

Artículo 6. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

Ver Indice
»

Artículo 6. Aspectos generales del currículo de los Grados D y E.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas, así como los resultados de aprendizaje.

2. Las normas que establezcan los currículos de las ofertas del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

a) La referencia a la disposición estatal en la que se establece el título del Ciclo Formativo de Formación Profesional o el Curso de Especialización, y en la que se determinan los distintos aspectos que forman parte del currículo de cada Grado D o E.

b) La estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria y, en su caso, los contenidos para cada módulo profesional.

c) La adaptación al entorno educativo, social y productivo del plan de estudios.

d) Los aspectos referidos al profesorado que imparta las enseñanzas.

e) Los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de la oferta de Grado D, así como el currículo de los cursos de especialización de la oferta de Grado E, además de respetar todos los elementos curriculares contemplados en el currículo básico, podrán:

a) Ampliar la duración horaria de cada módulo profesional establecida con carácter básico, respetando la duración general prevista para la oferta formativa.

b) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa, e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.

c) Incorporar módulos de formación no asociada a Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades de las personas en formación o del perfil profesional establecido.

Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) de este apartado no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 por ciento de la configuración final del currículo ni reducir la duración total prevista dedicada al desarrollo del currículo prescriptivo. Tampoco tendrán efecto sobre la titulación correspondiente. Cuando esta formación voluntaria se curse por encima de la duración prevista para la oferta, el alumnado recibirá una certificación como complemento a la titulación correspondiente.

4. El currículo de los ciclos formativos de grado básico se organizará en tres ámbitos de acuerdo con el artículo 85 de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, e incluirá un Proyecto de aprendizaje colaborativo vinculado a estos tres ámbitos. El Ámbito Profesional tendrá un currículo organizado en módulos profesionales.

5. El currículo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se organizará en módulos profesionales y el Proyecto intermodular, con los que el alumnado deberá adquirir las competencias profesionales y para la empleabilidad necesarias para el desarrollo de una profesión de acuerdo a la competencia general de la enseñanza de Formación Profesional correspondiente.

6. De acuerdo con el artículo 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Consejería competente en materia de Educación en el diseño de los currículos podrá incluir, a título orientativo, para los centros del Sistema de Formación Profesional, contenidos en el currículo de los módulos profesionales.

7. Con el objeto de que las personas usuarias del Sistema de Formación Profesional tengan una mayor información, la Consejería competente en materia de Educación publicará en su web, para cada oferta de Grado D y de Grado E, de forma explícita, todos los elementos del currículo.

8. Los centros del Sistema de Formación Profesional deberán completar el currículo de las ofertas de Grado D y de Grado E que tengan autorizadas a través del Proyecto Curricular de cada oferta y de la programación didáctica de cada módulo profesional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 100 de este decreto.

9. Los centros del Sistema de Formación Profesional que quieran adaptar el currículo de las ofertas de Grado D y Grado E que tengan autorizadas, aplicando algunas de las medidas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán solicitarlo y obtener la correspondiente autorización, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, siempre y cuando las medidas establecidas afecten a la obtención de títulos académicos o profesionales.