Articulo 6 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 6.- Entidad solicitante.
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Se entiende por entidad solicitante aquella persona jurídica que, reuniendo los requisitos formalmente exigidos para poder ser susceptible de recibir las subvenciones a que se refiere el presente texto, ha formulado solicitud de subvención en forma y plazo.
