Articulo 6 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
Artículo 6º.
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1. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancia
Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo podrán incurrir en responsabilidad disciplinarias por faltas previstas en este reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiaridades administrativas. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por encontrarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hace efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que hubiese transcurrido el plazo de prescripción.
2. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se hubiese mantenido aquélla.
