Articulo 6 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Sexto. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de urbanismo.
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Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de urbanismo el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Dictar resolución previa a la aprobación del planeamiento urbanístico en los supuestos de minoración de estándares que se prevén en el anexo IV del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje o norma que le sustituya.
2. Requerir e impulsar la redacción y tramitación del planeamiento municipal, así como ejercer la potestad de subrogación prevista en los artículos 44.3.f y 70.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje o norma que le sustituya.
