Artículo 6 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 6. Progresión en la carrera horizontal.
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1.- La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada una de las categorías profesionales previstas en este decreto.
2.- Tanto para alcanzar categoría I como para solicitar el ascenso a una categoría superior se requerirá:
a) La permanencia continuada o interrumpida del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional de un periodo de tiempo mínimo que para cada categoría se recoge a continuación:
- Categoría profesional I.- 5 años de permanencia en el mismo grupo o subgrupo.
- Categoría profesional II.- 5 años desde la adquisición de la categoría I
- Categoría profesional III.- 6 años desde la adquisición de la categoría II
- Categoría profesional IV.- 7 años desde la adquisición de la categoría III
b) La obtención de la puntuación mínima establecida, en cada caso, en la valoración específica que se requiera para acceder a la correspondiente categoría profesional, según el grupo o subgrupo de clasificación profesional, de acuerdo con este decreto y la normativa de desarrollo.
c) Acreditar al menos 4 años de periodos de evaluación no negativos en la evaluación del desempeño, si se trata de las categorías profesionales I y II. En las categorías profesionales III y IV deberán acreditarse tantos periodos de evaluación no negativos en dicho proceso de evaluación del desempeño como años sean exigibles para el progreso de categoría profesional.
3.- En ningún caso, podrán valorarse o tenerse en cuenta más de una vez los mismos méritos para el acceso a las diferentes categorías profesionales.
