Articulo 6 desarrolla parcialmente el RD 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-
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Articulo 6 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 6. Oficina Centralizadora Nacional.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17. 4 del Reglamento General de Recaudación, las referencias contenidas en la presente orden a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada Entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso en el Banco de España y la transmisión de información a nivel nacional, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación relacionadas con la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 09-10-2007