Artículo 6 se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 6. Financiación de la plataforma electrónica.
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Copiloto jurídico
1. La puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión se financiará por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en un 55?% y por los productores de AEE en un 45?%, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y de acuerdo con las obligaciones de financiación por parte de los productores de AEE en relación con la recogida y comunicación de datos a través de las herramientas informáticas que se desarrollen al efecto por las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 43.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Para hacer efectivo este reparto de financiación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet, antes del 31 de marzo de cada año, una resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la totalidad de gastos a satisfacer en el ejercicio para atender la puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión, diferenciando entre los gastos a satisfacer con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los gastos que deban asumir los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, los cuales se calcularán proporcionalmente, atendiendo a su cuota de mercado.
La primera resolución se dictará antes del 31 de marzo de 2025 y especificará los gastos satisfechos con cargo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde la entrada en vigor de la orden y que se refieran a la puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión. Estos gastos se tomarán como base para establecer el reparto de la financiación.
3. El procedimiento para la recaudación de dichos ingresos, se realizará de conformidad con lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se notificará a cada uno de los obligados al pago, la cuantía a ingresar, el período voluntario para hacerlo, así como las formas de realizar el pago. Frente a esta resolución cabrá interponer recurso de alzada a partir del día siguiente a su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la realización de dicho ingreso, se utilizará el Modelo 069, regulado en el artículo 6 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, que se expedirá por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y será remitido a los obligados al pago junto a la resolución citada en el párrafo anterior.
El pago por los productores de la cuota asignada podrá realizarse en las oficinas de las entidades colaboradoras o por vía telemática, tal y como contempla el artículo 8 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio.
