Articulo 6 Desarrollo del...s competen

Articulo 6 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 6. Órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia. Composición y régimen de funcionamiento.

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1. Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, cada órgano de valoración estará integrado por profesionales con perfil social y sanitario nombrados por el respectivo jefe/a de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, de entre los profesionales técnicos determinados en la correspondiente relación de puestos de trabajo en la estructura administrativa de la respectiva jefatura territorial.

2. Cada órgano de valoración tendrá una composición mínima de un profesional médico, un/a psicólogo/a, un/a trabajador/a social y de un/a terapeuta ocupacional, pudiendo ser integrado a mayores por otros técnicos de la jefatura territorial con perfil social y sanitario.

3. Una vez nombrados por el/la respectivo/a jefe/a territorial de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, éste convocará la primera reunión del mismo con el objeto de su constitución formal, elegir de entre los miembros a su presidente por mayoría de votos y fijar su régimen de funcionamiento y periodicidad de las sesiones.

4. En cada órgano de valoración existirá un/a presidente/a.

1) Le corresponde al/a la presidente/a del órgano:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar los acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

2) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido/a por el miembro del órgano de valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

5. El órgano de valoración tendrá un/a secretario/a que podrá ser miembro del propio órgano o empleado público al servicio de la jefatura territorial correspondiente.

Le corresponde al/a la secretario/a:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si no es miembro del órgano, y con voz y voto si es miembro de éste.

b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

6. El régimen de funcionamiento y periodicidad de las sesiones serán acordadas por el órgano de valoración con un mínimo de tres sesiones semanales.

7. En los demás aspectos relativos a la organización y régimen de funcionamiento del órgano de valoración que no se regulan expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª , capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.