Articulo 6 Desarrollo de ... eléctrico

Articulo 6 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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Artículo 6. Tiempos máximos de reposición y normalización del servicio.

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1. Ante cualquier incidencia en la red de distribución de media y alta tensión el tiempo máximo de reposición del servicio no deberá superar los siguientes valores máximos:

Para el 70 por 100 del mercado: Tres horas, contadas a partir de que se produzca la incidencia.

Para el 100 por 100 del mercado: Seis horas, contadas a partir de que se produzca la incidencia.

2. Asimismo, el tiempo necesario para alcanzar el suministro regular de energía y el tiempo de normalización del servicio deberán ser inferiores a veinticuatro y cuarenta y ocho horas, respectivamente, independientemente del número de clientes afectados o del tipo de zona en la que se produzca la incidencia.

3. No obstante, en incidencias provocadas por actos terroristas o catástrofes naturales, la Dirección General competente en materia de energía, previa justificación aportada por la empresa distribuidora, podrá ampliar dichos tiempos ajustándolos a la gravedad de la incidencia.

4. Las empresas distribuidoras mantendrán puntualmente informada a la Dirección General competente en materia de energía de los diferentes tiempos mencionados en los puntos anteriores, hasta la completa normalización del servicio.