Articulo 6 Desarrollo de ...Modelo 720

Articulo 6 Desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720

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Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 720.

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NOTA: La letra d) será de aplicación para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2027.

Estarán obligados a presentar el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero", las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, conforme al artículo 1 de esta Orden Foral, estén obligados a presentar a la Comunidad Foral de Navarra declaración informativa de bienes y derechos y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes.

a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 2 de esta Orden Foral, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.

b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 3 de esta Orden Foral y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 3 de esta Orden Foral, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

d) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 3 de esta orden foral, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.

e) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 4 de esta Orden Foral, con las excepciones previstas en el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

f) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 6 del artículo 4 bis de esta Orden Foral, sean titulares o tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, respecto de bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero.