Articulo 6 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 6. Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.

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1. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia es el centro de atención, gestión y coordinación de las emergencias de todo tipo que tienen lugar en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Este centro operará de forma permanente y se ubicará en el lugar que determine la consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

2. Corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia:

a) La prestación del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número telefónico único 112.

b) Facilitar la coordinación de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo, conforme a lo que dispongan los planes de protección civil, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos.

c) Efectuar un seguimiento de la evolución de la emergencia, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a su coordinación.

d) Participar en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil, así como en la Red de Alerta Nacional de Protección Civil.

e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrado en situaciones de emergencia declarada, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico.

3. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia deberá disponer de los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como de los protocolos operativos y sistemas de calidad que sean necesarios en orden a asegurar el cumplimiento de sus funciones.