Articulo 6 Época de pelig...forestales

Articulo 6 Época de peligro alto de incendios forestales 2012, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 6. Medidas preventivas en el uso de barbacoas.

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1. En cualquier momento del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos.

2. Con carácter general no se podrán usar las barbacoas en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30º C.

3. Siempre que esté permitida la utilización de barbacoas los usuarios deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad.

- a) Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.

- b) Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.

- c) No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.

- d) No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.

- e) Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.

- f) Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.

4. Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos, los siguientes requisitos:

- a) Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.

- b) Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.

- c) Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.

- d) Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.

- e) Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.

- f) Para su uso, y con independencia de su ubicación, deberán respetarse las prescripciones del punto 3 del presente artículo.

5. En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable por el instrumento de planeamiento urbanístico la regulación del uso de barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos, se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.