Artículo 6 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 6º.-Solicitudes.
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1. Las solicitudes de calificación y financiación calificada y demás procedimientos relacionados con las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo de este decreto se presentarán, a partir de la entrada en vigor de este decreto, en las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de las viviendas o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a los modelos establecidos en el anexo II, acompañadas de la documentación que en ellos se especifica.
Las solicitudes de las subvenciones con cargo a la comunidad autónoma y de las subvenciones con cargo al Estado que se abonan a través de la comunidad autónoma se presentarán a partir de la entrada en vigor de las correspondientes órdenes de convocatoria y según los modelos en ellas establecidos.
2. En los expedientes de ayudas a la rehabilitación en los que se acuerde la colaboración en la gestión según lo establecido en el artículo 3º de este decreto, las solicitudes se presentarán ante los ayuntamientos respectivos.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para solicitar las certificaciones de ingresos del IRPF y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

