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Artículo 6 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)

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Artículo 6. Cooperación y puesta en común de información dentro de los centros cibernéticos transfronterizos y entre ellos

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1. Los miembros de un consorcio anfitrión garantizarán que sus centros cibernéticos nacionales pongan en común, de conformidad con el acuerdo de consorcio al que se refiere el artículo 5, apartado 3, dentro del centro cibernético transfronterizo, la información pertinentes, anonimizados cuando proceda, como, por ejemplo, información relativa a ciberamenazas, cuasiincidentes, vulnerabilidades, técnicas y procedimientos, indicadores de compromiso, tácticas de los adversarios, información específica del agente de riesgo, alertas de ciberseguridad y recomendaciones relativas a la configuración de las herramientas de ciberseguridad para detectar ciberataques, siempre que dicha puesta en común de información:

a) fomente y mejore la detección de ciberamenazas y refuerce las capacidades de la red de CSIRT para prevenir y responder a incidentes o atenuar su repercusión;

b) refuerce el nivel de ciberseguridad, por ejemplo, concienciando sobre las ciberamenazas, limitando o anulando la capacidad de tales amenazas de propagarse, respaldando una batería de capacidades de defensa, corrección y divulgación de las vulnerabilidades, técnicas de detección, contención y prevención de amenazas, estrategias paliativas, etapas de respuesta y recuperación, o fomentando la investigación de amenazas en colaboración con entidades públicas y privadas.

2. El acuerdo de consorcio escrito a que se refiere el artículo 5, apartado 3, establecerá:

a) el compromiso de poner en común entre los miembros del consorcio anfitrión la información a que se refiere el apartado 1 y las condiciones en las que se pondrá en común dicha información;

b) un marco de gobernanza que aclare e incentive la puesta en común de información pertinente, en su caso anonimizada, a que se refiere el apartado 1 entre todos los participantes;

c) objetivos para la contribución al desarrollo de herramientas y tecnologías avanzadas, tales como herramientas de inteligencia artificial y análisis de datos.

El acuerdo de consorcio escrito podrá especificar que la información a que se refiere el apartado 1 se pondrá en común de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

3. Los centros cibernéticos transfronterizos celebrarán acuerdos de cooperación entre sí, especificando los principios de interoperabilidad y puesta en común de información entre ellos. Los centros cibernéticos transfronterizos informarán a la Comisión de los acuerdos de cooperación celebrados.

4. El intercambio de información a que se refiere el apartado 1 entre centros cibernéticos transfronterizos estará garantizado por un alto nivel de interoperabilidad. Para apoyar dicha interoperabilidad ENISA, en estrecha concertación con la Comisión, sin demora indebida y a más tardar el 5 de febrero de 2026, emitirá directrices de interoperabilidad en las que se especifiquen, en particular, los formatos y protocolos de puesta en común de información, teniendo en cuenta las normas y mejores prácticas internacionales, así como el funcionamiento de cualquier centro cibernético transfronterizo existente. Los requisitos de interoperabilidad previstos en los acuerdos de cooperación de los centros cibernéticos transfronterizos se basarán en las directrices publicadas por ENISA.