Articulo 6 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 6. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Están obligados a solicitar el número de depósito legal, conforme dispone el artículo 7 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
