Articulo 6 se establecen ... de Madrid

Articulo 6 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid

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Artículo 6. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal

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Están obligados a solicitar el número de depósito legal, conforme dispone el artículo 7 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.