Articulo 6 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Ver Indice
»Artículo 6. Distintivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa según el modelo que se determina en el anexo.
