Artículo 6 estadística de... -Vigente-

Artículo 6 estadística de Galicia -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 6. Definición

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La organización estadística gallega es el conjunto de órganos que actúan de manera coordinada para desarrollar la estadística gallega, mediante la ejecución, evaluación y seguimiento de su planificación, contemplada en el título II de la presente ley.