Artículo 6 estadística de... -Vigente-

Artículo 6 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 6. Definición

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La organización estadística gallega es el conjunto de órganos que actúan de manera coordinada para desarrollar la estadística gallega, mediante la ejecución, evaluación y seguimiento de su planificación, contemplada en el título II de la presente ley.