Articulo 6 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 6. Libertad de aceptación y renuncia.
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1. Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado.
2. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, pero siempre de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
