Artículo 6 Estatuto de lo...e Cataluña

Artículo 6 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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Artículo 6. Principios rectores

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La aplicación de la presente ley se rige por los siguientes principios:

a) Principio de diferenciación.

La distribución de las responsabilidades administrativas en las diferentes materias entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta las características demográficas, geográficas, competenciales, organizativas y de dimensión y la capacidad de gestión de los municipios rurales. Los poderes públicos, cuando realicen esta distribución, deben tener en cuenta el principio de diferenciación con la diligencia y el cuidado debidos, de acuerdo con las características que presenta la realidad de estos municipios.

b) Principio de solidaridad o de cohesión social y territorial. Los poderes públicos deben adoptar medidas destinadas a promover un desarrollo sostenible y armonioso del conjunto de Cataluña, previniendo y mitigando el cambio climático, y, en particular, reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de los diferentes municipios, prestando especial atención a los municipios rurales.

c) Principio de buena administración. Los poderes públicos, antes de tomar decisiones que incidan en los municipios rurales, deben considerar los intereses de estos mediante un procedimiento de toma de decisión que parta del conocimiento de su capacidad de gestión y su estructura.

d) Principio de proporcionalidad. Los poderes públicos deben actuar con los municipios rurales respetando el principio de proporcionalidad. En consecuencia, las medidas que adopten deberán ser lo menos restrictivas posible para la autonomía municipal, y sus costes y beneficios globales deben ponderarse previamente, de acuerdo con el principio de buena administración.

e) Principios de cooperación y colaboración. Los poderes públicos y los municipios rurales deben prestar especial atención a los mecanismos de cooperación y colaboración, de acuerdo con los cuales deben respetarse los deberes de no interferir en las competencias municipales, de ayudar en su ejercicio y de cooperar por defecto, salvo razones justificadas y fundamentadas, entre los municipios rurales.

f) Principio de suficiencia financiera. Los municipios rurales deben tener una financiación suficiente de sus competencias que permita el respeto de su autonomía municipal.

g) Principio de igualdad real y material. Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos que viven en los municipios rurales sean reales y efectivas. A tal fin, deben adoptar las acciones positivas necesarias, entendidas como las diferencias de trato respecto a los municipios rurales, para prevenir, eliminar y, si procede, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva, social o de género con perspectiva interseccional. Estas acciones deben aplicarse mientras subsistan las situaciones de discriminación que las justifican.

h) Principio de simplicidad normativa. Las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a los municipios rurales deben tener un contenido de comprensión fácil para un operador jurídico no especializado; deben prever los supuestos en que, por la poca entidad en la materia objeto de regulación, deben quedar excluidos, y no deben regular procedimientos ni requerimientos complicados que retrasen la satisfacción de los intereses públicos que pretenda la norma.

i) Principio de seguridad jurídica. Los poderes públicos deben ejercer sus potestades normativas de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la seguridad jurídica y de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y con certeza, que pueda ser fácilmente conocido y comprendido por los municipios rurales y que, por lo tanto, facilite la actuación y toma de decisiones de los propios municipios rurales y del personal a su servicio.

j) Principio de equidad. Los poderes públicos, en aplicación del espíritu, las finalidades y los principios de la presente ley, deben ponderar la equidad a la hora de aplicar las normas que afecten a los municipios rurales.

k) Principio de subsidiariedad. La administración más cercana a la ciudadanía es la que debe asumir la prestación de los servicios en la medida en que esta es la forma más eficaz y sostenible, y supone un ahorro en el gasto público.