Articulo 6 Estatuto de lo... I Balears

Articulo 6 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears

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Artículo 6. Deberes.

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Las personas dedicadas a la producción y/o comercialización de medios de producción y productos agroalimentarios quedarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones determinados en esta Ley, y deberán evitar y denunciar cualquier forma de fraude, contaminación, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario.