Artículo 6 Estatutos de l... Andalucía

Artículo 6 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 6. Funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias e incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y las derivadas de los artículos 44 y 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de los artículos 94 y 99 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, en el ámbito regional y comarcal.

b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.

c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.

d) La gestión integral de las emergencias, así como la planificación de la prevención a escala regional y comarcal y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.

e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía, así como la elaboración del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, los planes especiales y específicos y un adecuado programa de implantación y mantenimiento de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La gestión de los incendios forestales que se produzcan, genere o no la activación de planes de emergencia, así como la investigación y el conocimiento de la causa de los mismos, el análisis territorial de resultados y su evolución y su traslación en forma de informes técnicos motivados como base de las políticas preventivas.

g) El impulso, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de planes, programas y proyectos para la reducción del riesgo de incendio forestal y para la autoprotección en la interfaz urbano forestal, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elaboración de índices de riesgo y peligro meteorológico.

h) En los montes públicos gestionados por la Junta de Andalucía así como en los terrenos forestales con acuerdo o convenio de gestión, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas formadas por fajas auxiliares, áreas y líneas cortafuegos, zonas estratégicas de gestión e infraestructuras establecidos en los planes anuales contenidos en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mediante tratamientos selvícolas manuales, tratamientos mecanizados, quemas prescritas, pastoreo controlado y obras de construcción, reparación y mantenimiento ejecutados con personal adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales o mediante contratación externa de obras y servicios, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.

j) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto.

k) La elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de intervención en incendios forestales y otras emergencias en el medio natural, así como el diseño de medidas que mejoren la seguridad operativa en dichas intervenciones para la resolución de las emergencias, con apoyo en un sistema de gestión documental que permita la adecuada difusión de la información tanto a los profesionales de la Agencia como a la ciudadanía en general.

l) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Centro de Coordinación de Emergencias 112- Andalucía y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (SEIF INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, de acuerdo con los distintos Planes de Emergencias.

m) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes Planes de emergencia, en función de su nivel de activación.

n) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

o) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.

p) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.

q) El impulso de la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.

r) El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.

s) La ordenación general y la coordinación supramunicipal de los cuerpos de bomberos de Andalucía, así como las previstas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

t) El asesoramiento y la información en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

u) Ofrecimiento de soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, al Consejo Andaluz del Fuego, y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.

v) Facilitación de la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las Administraciones Locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.

w) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones.

x) La colaboración en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia, así como analizar los proyectos nacionales e internacionales de investigación y cooperación preventiva y operativa en gestión de emergencias.

y) El establecimiento del régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Agencia.

z) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.

2. La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.