Articulo 6 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Artículo 6. De las competencias en materia de asistencia administrativa y de régimen interior del SEPAD.
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Corresponde a la Secretaría General de la Consejería a la que quede adscrito el SEPAD prestar al Ente Público la asistencia necesaria para garantizar el desarrollo de las competencias que tenga atribuidas. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa del Ente Público.
b) La gestión de los recursos materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
c) La planificación logística, de compras e inversiones, la tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales en materia de su competencia.
e) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al SEPAD, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
f) La gestión de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales adscritas al Ente Público de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
g) La selección y contratación del personal laboral temporal cuando se hallen agotadas las listas de espera o cuando las existentes no garanticen la cobertura de las necesidades de los Centros adscritos al Ente Público.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) La gestión económica general del Ente Público.
j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Ente Público.
k) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
l) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
m) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
n) La elaboración del Plan Director de Obras del Ente Público, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
- Artículo modificado (6) por Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
(E de 06-11-2019) en vigor desde 06-11-2019
