Articulo 6 Fondo de Coope...oblamiento

Articulo 6 Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento

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Artículo 6. Distribución de la cuantía anual

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1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de despoblamiento, a la que corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, con el conocimiento previo de la comisión de seguimiento prevista en el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de estas cuantías.

2. La cuantía presupuestada para los municipios en riesgo de despoblación se distribuirá aplicando las siguientes reglas:

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

1 De 1 a 500 4,0

2 De 501 a 1.000 3,0

3 De 1.001 a 2.000 2,5

4 De 2.001 a 5.000 1,5

5 De 5.001 a 10.000 0,75

c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores. El importe mínimo no podrá ser inferior a cinco mil euros (5.000,00 €) y el máximo no podrá superar en doce veces el mínimo fijado en la resolución anual.