Articulo 6 Función Pública Valenciana

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Artículo 6. Órganos ejecutivos

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1. Los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública son los siguientes:

a) El Consell.

b) La consellera o el conseller competente en materia de función pública.

c) El Consell Interdepartamental de Retribucions.

2. La jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat y en cada conselleria, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica del president o presidenta de la Generalitat y de las conselleras o consellers, corresponderá a quienes sean titulares de las subsecretarías. En los organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, tendrá atribuida la jefatura de personal el órgano que determinen sus normas o acuerdos de creación.

3. En las Instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, serán órganos ejecutivos en materia de función pública los que se determinen en su normativa específica.