Articulo 6 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 6. Competencias
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1. Son competencia del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares las que le atribuya expresamente la normativa vigente y, en concreto, las siguientes:
a) En materia de Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC), y con la propuesta previa del Comité Técnico:
1º. La aprobación del plan de inspección y de los programas de inspección anuales.
2º. La imposición de sanciones graves y muy graves que pongan fin al procedimiento sancionador, así como el establecimiento de las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada con determinación de la cuantía indemnizatoria, si procede, sin perjuicio de las competencias para adoptar medidas cautelares.
3º. La aprobación de criterios técnicos o interpretativos en materia de autorizaciones ambientales integradas y la propuesta al consejero o la consejera competente de medio ambiente de elaboración de disposiciones legales y reglamentarias y de instrucciones, circulares o órdenes que establezcan criterios técnicos y/o interpretativos en materia de IPPC.
b) En materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, con la propuesta previa del Comité Técnico:
1.º Formular la declaración ambiental estratégica y acordar su modificación.
2.º Formular la declaración de impacto ambiental, y acordar su modificación.
3.º El pronunciamiento del órgano ambiental previsto en el art. 12.3 de la Ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental, sobre resolución de discrepancias, que se resolverán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares
4.º Informar las consultas preceptivas que prevé la legislación básica estatal de los planes, programas o proyectos que tienen que adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado o los organismos públicos que están vinculados o dependen, o que tienen que ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta Administración, que puedan afectar a las Islas Baleares, exceptuando las consultas en fase de documento de alcance.
5.º La aprobación de criterios técnicos o interpretativos para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la predicción y valoración de los impactos de estos, las características técnicas y las especificaciones de la documentación que tiene que presentar el promotor en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
6.º Proponer al consejero o consejera competente de medio ambiente la elaboración de disposiciones legales y reglamentarias, especialmente de órdenes que establezcan criterios técnicos y/o interpretativos para la redacción del estudio de impacto ambiental de los planes o programas, así como para la predicción y la valoración de los posibles impactos de estos, como también los acuerdos, las resoluciones y las medidas adecuadas en relación con las materias y funciones que le son propias.
7.º En materia de disciplina ambiental:
- Instar la revisión de oficio de las resoluciones o acuerdos de autorización o aprobación de proyectos que se adopten sin evaluación de impacto ambiental cuando esta sea necesaria, o de los planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica aprobados o adoptados sin seguir el procedimiento previsto en la legislación ambiental.
- Requerir al órgano sustantivo para que ordene la suspensión de la ejecución de un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental sin que se haya formulado la declaración de impacto, informar de la forma y las actuaciones necesarias para la restitución de la realidad física o biológica alterada y/o la indemnización por daños y perjuicios.
- Instar la ejecución forzosa de la declaración de impacto o del acuerdo de resolución de discrepancias.
c) Resolver, con informes técnicos y jurídicos previos, los recursos potestativos de reposición interpuestos contra sus acuerdos, y pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra los acuerdos de los órganos sustantivos en cuanto al cuestionamiento de acuerdos competencia del Pleno.
d) Emitir informes que, en relación con la materia ambiental, le soliciten los órganos del Gobierno o los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o el propio presidente o presidenta de la CMAIB.
2. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente puede delegar en su presidente o presidenta el ejercicio de estas funciones de conformidad con lo que dispone el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Artículo modificado (6 (apdo. 1 letra a))) por Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
(PM de 29-11-2022) en vigor desde 19-12-2022
