Articulo 6 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Artículo 6. Entidad matriz intermedia en la Unión
1. Los Estados miembros garantizarán que una entidad matriz intermedia ubicada en un Estado miembro y poseída por una entidad matriz última ubicada en una jurisdicción de un tercer país esté sujeta al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas en el ejercicio fiscal con respecto a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad.
2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad matriz intermedia esté ubicada en un Estado miembro que sea una jurisdicción con un nivel impositivo bajo y sea poseída por una entidad matriz última ubicada en una jurisdicción de un tercer país, dicha entidad matriz intermedia esté sujeta en el ejercicio fiscal al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas respecto a sí misma y a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en el mismo Estado miembro.
3. No se aplicarán los apartados 1 y 2 cuando:
a) la entidad matriz última esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible en ese ejercicio fiscal; u
b) otra entidad matriz intermedia esté ubicada en una jurisdicción en la que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible en ese ejercicio fiscal y posea, directa o indirectamente, una participación de control en la entidad matriz intermedia.
- Modificación realizada (6) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
(DC de 08-01-2024) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022