Articulo 6 General Tributaria
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Artículo 6. Fuentes del ordenamiento tributario.

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1. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán:

a) Por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Concierto Económico.

b) Por las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos dicte el Parlamento Vasco.

c) Por la presente Norma Foral, por las Normas Forales reguladoras de cada tributo y por las demás Normas Forales que contengan disposiciones en materia tributaria.

d) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

2. Serán de aplicación los Tratados o Convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, los Convenios para evitar la doble imposición, que formen parte del ordenamiento jurídico interno.

3. Serán de aplicación las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.

4. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del derecho común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005