Articulo 6 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 6. Funciones de las consellerias competentes en materia de archivos
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1. La Conselleria competente en materia de cultura es la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat. En segundo lugar, será la conselleria con competencias en materia de Hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos dependientes de la Generalitat.
Las consellerias competentes en materia de archivos, como órganos directivos del Sistema Archivístico Valenciano, son las encargadas de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de dicho Sistema, según indica la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de archivos administrativos, a través del centro directivo correspondiente, establecer las directrices básicas del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat y coordinar y supervisar su aplicación.
Con este objeto lleva a cabo las siguientes funciones:
a) La dirección de la gestión de los archivos de la Administración de la Generalitat.
b) Elaborar y, en su caso, aprobar la normativa referente a archivos y las normas técnicas y de procedimiento del Sistema de Gestión Documental del Sistema Archivístico Valenciano.
c) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento técnico del Sistema de Gestión Documental, valorar los resultados de su aplicación, elaborar estudios de rendimiento y proponer las medidas correctoras oportunas.
d) Supervisar el cuadro de clasificación funcional único de la Generalitat y aprobar los específicos de cada departamento o ente que lo constituye, con el apoyo del Arxiu de la Generalitat.
e) Asesorar técnicamente en la gestión documental y en la descripción archivística.
f) Supervisar técnicamente los proyectos de construcción y equipamiento de los archivos de la Administración de la Generalitat.
g) Proponer a los órganos competentes las relaciones de puestos de trabajo y la cualificación profesional del personal necesario para el funcionamiento de los archivos de la Administración de la Generalitat.
3. Corresponde a la conselleria competente en materia de archivos históricos las siguientes competencias:
a) La dirección de la gestión del Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y de los archivos de titularidad estatal de gestión transferida a la Generalitat.
b) El impulso y gestión del registro de los bienes pertenecientes al Patrimonio Documental Valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del Sistema, e incorporación de elementos importantes mediante copia en cualquier soporte material.
c) Difundir el Patrimonio Documental Valenciano.
4. Serán funciones de las dos consellerias competentes en materia de archivos en sus respectivos ámbitos, las siguientes:
a) Determinar las condiciones de conservación y descripción de la documentación en sus diferentes soportes.
b) Elaborar informes, asistir y supervisar técnicamente los proyectos, la difusión, la inspección y la evaluación sobre la prestación de los servicios de archivo.
c) Garantizar la aplicación de la legislación existente sobre el acceso a la documentación pública.
d) Impulsar la formación del personal responsable de la gestión de los archivos.
e) Determinar las condiciones generales de consulta y préstamo de la documentación depositada en los archivos.
f) Supervisar y aprobar los informes de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión externa de los archivos.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
