Articulo 6 Impulso y orde...nicaciones

Articulo 6 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones

Ver Indice
»

Artículo 6. Coubicación y uso compartido de las infraestructuras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Basándose en la protección del medio ambiente, del paisaje, en la seguridad pública o para alcanzar los objetivos de planificación urbana y ordenación territorial, la Administración general y las entidades públicas instrumentales de Galicia podrán exigir a los operadores, en los términos establecidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en la que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas, el uso compartido de los elementos de redes y recursos asociados, como los conductos, cámaras subterráneas, bocas de inspección, distribuidores, antenas, mástiles, torres y otras estructuras de soporte, edificios o entradas a edificios, o la adopción de medidas para facilitar la coordinación de las obras públicas, según resulte necesario en cada caso.

2. (Inconstitucional)