Articulo 6 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
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»Artículo 6. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
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Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos, podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en él. Para la declaración de interés social se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
