Articulo 6 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 6. Régimen aplicable al personal integrante de delegaciones oficiales presididas por algún miembro del Consejo de Gobierno, órgano directivo o de apoyo.
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1. Al personal que forme parte de delegaciones oficiales presididas por miembros del Consejo de Gobierno, órganos directivos o de apoyo, o bien presidentes o directores generales o asimilados de Organismos autónomos o de Entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración, no le será de aplicación el presente Decreto en materia de dietas, siendo resarcido por la cuantía exacta de los gastos realizados, de acuerdo con la documentación justificativa de los mismos, visada de conformidad por quien presida la delegación o quien, con rango, al menos, de director general o equivalente, se le encomiende tal función.
2. Al personal al que se le haya ordenado una comisión de servicio en representación dei titular de alguno de los órganos señalados en el apartado anterior se le podrá indemnizar por la cuantía exacta del gasto realizado y justificado, cuando así se autorice expresa y motivadamente por el titular del órgano representado, a no ser que se encomiende tal función a otro órgano con rango, al menos de de director general o equivalente quien deberá asimismo, visar de conformidad la documentación justificativa del gasto realizado.
