Articulo 6 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
Artículo 6. Provisión y formación del personal de la Inspección General de Servicios
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1. El sistema de provisión de los puestos de inspector o inspectora de servicios se ajustará a lo establecido en las normas reguladoras de la función pública.
2. De acuerdo con lo que disponen las normas reguladoras de la función pública, el personal inspector de servicios, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas, deberá asistir a las actividades específicamente programadas, con el fin de adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el cumplimiento de las funciones propias de la actuación inspectora y para la implementación y gestión del sistema de alertas. En estas actividades podrá participar también el personal inspector designado temporalmente con carácter extraordinario. Las actividades formativas deberán ser evaluadas y actualizadas periódicamente.
