Articulo 6 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 6. Difusión y acceso a la información ambiental.
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Copiloto jurídico
1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá disponer de un sistema de información que contenga datos suficientes sobre:
a) El estado y calidad de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, el paisaje, la Red Natura 2000 y las zonas de especial protección del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, incluidas sus interacciones recíprocas.
b) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de protección ambiental o que hayan afectado o puedan afectar a los elementos y condiciones del medio ambiente.
c) Los objetivos y las normas de calidad sobre el medio ambiente.
d) Los principales focos de emisiones contaminantes.
e) Los valores límites de emisión autorizados y las demás condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales, así como las mejores técnicas disponibles, las características técnicas de la instalación y las condiciones locales del medio ambiente que se hayan utilizado para la determinación de aquéllos.
f) Las declaraciones de incidencia ambiental y las declaraciones de impacto ambiental sobre planes, programas o proyectos que afecten al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda difundirá periódicamente información de carácter general, a través de indicadores ambientales, sobre los aspectos indicados en el apartado primero.
3. La información que, de manera sistematizada, esté en disposición del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se hará pública utilizando los medios que facilitan su acceso al conjunto de los ciudadanos, incluyendo, a estos efectos, los medios o soportes digitales e informáticos existentes.
4. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
