Articulo 6 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
- Todas las referencias que efectúa esta norma a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres deben entenderse referidas a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o a la que la sustituya, en su caso. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 6.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se declaran parajes naturales los siguientes espacios inventariados:
Desierto de Tabernas (Almería).
Karst en Yesos de Sorbas (Almería).
Punta Entinas-Sabinar (Almería).
Sierra Alhamilla (Almería).
Cola del embalse de Arcos (Cádiz).
Cola del embalse de Bornos (Cádiz).
Estuario del río Guadiaro (Cádiz).
Isla del Trocadero (Cádiz).
Marismas de Sancti Petri (Cádiz).
Marismas del río Palmones (Cádiz).
Playa de los Lances (Cádiz).
Embalse de Cordobilla (Córdoba-Sevilla).
Embalse de Malpasillo (Córdoba-Sevilla).
Enebrales de Punta Umbría (Huelva).
Estero de Domingo Rubio (Huelva).
Lagunas de Palos y Las Madres (Huelva).
Marismas de Isla Cristina (Huelva).
Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido (Huelva).
Peñas de Aroche (Huelva).
Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (Huelva).
Alto Guadalquivir (Jaén).
Cascada de Cimbarra (Jaén).
Laguna Grande (Jaén).
Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Málaga-Granada).
Desembocadura del Guadalhorce (Málaga).
Desfiladero de los Gaitanes (Málaga).
Los Reales de Sierra Bermeja (Málaga).
Sierra Crestellina (Málaga).
Torcal de Antequera (Málaga).
Brazo del Este (Sevilla).
