Artículo 6 Ley 2/2026, d... Andalucía

Artículo 6. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 6. Coordinación y cooperación interadministrativa.

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1. Para una protección ambiental adecuada y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la presente ley, las Administraciones públicas competentes ajustarán sus actuaciones en el ámbito de la misma a los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación y colaboración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, en el trámite de consultas se garantizará por parte de la Administración pública competente la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en especial, la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones públicas. En particular, deberán prestarse entre las mismas la debida asistencia para asegurar la eficacia y coordinación en la tramitación de la evaluación ambiental y de los diferentes instrumentos de prevención y de control de la contaminación ambiental.

3. El órgano ambiental competente para la instrucción y resolución de los instrumentos de prevención ambiental de competencia autonómica convocará reuniones periódicas con las distintas Administraciones públicas afectadas que deban emitir informe en el trámite de consultas de los mismos, en las que se aplicarán metodologías ágiles, con el objetivo de promover la cooperación interadministrativa, coordinar la instrucción de los expedientes en sus distintas fases de tramitación y analizar de forma conjunta el contenido de los informes técnicos emitidos. La asistencia será de carácter obligatorio para aquellos órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía que no hayan emitido el informe solicitado en el trámite de consultas.