Artículo 6 LEY 4/2026, d...za y Pesca

Artículo 6. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 6. Competencias administrativas.

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El ejercicio de las competencias administrativas en las materias reguladas y relacionadas con el ámbito de la caza, se atribuyen a la consejería competente en materia de caza, salvo que expresamente se atribuyan a otro órgano administrativo, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras consejerías por razón de la materia.