Articulo 6 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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Artículo 6. De la intervención del Ministerio Fiscal.

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Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001