Articulo 6 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 6 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 6 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Indicación del tipo social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».

3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010