Articulo 6 mediante Circular 1/2010, condiciones de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas
6. Financiación mediante publicidad o patrocinio.
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Se entenderá también que la Administración Pública actúa conforme al principio del inversor privado en una economía de mercado cuando financie su actividad de explotación de redes públicas o prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio, siempre que el precio de éstos esté orientado al mercado de forma que sea asimilable al precio que se paga por ellos en otras plataformas equivalentes. A estos efectos:
a) La Administración Pública comunicará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aquellos supuestos en que financie actividades de comunicaciones electrónicas a través de recursos obtenidos por medio de publicidad o patrocinio y la identidad de las empresas que se publiciten o patrocinen la actividad. A estos efectos, en el primer semestre de cada año, remitirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la relación de las empresas que han patrocinado o publicitado durante el año anterior.
b) No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de subvención de la Administración Pública cuya actividad de telecomunicaciones vayan a financiar a través de la publicidad o el patrocinio. Del mismo modo, tampoco podrá financiarse la actividad del operador público con publicidad o patrocinio institucional de las propias Administraciones Públicas que ejercen el control sobre el operador correspondiente.
c) En el caso de que las sociedades mercantiles o fundaciones privadas anunciantes reciban fondos procedentes de otras Administraciones Públicas distintas de la titular de la red o prestadora del servicio de comunicaciones electrónicas, deberá respetarse la vinculación entre los recursos y el fin para el que se otorgaron de manera que en ningún caso sean aplicados a actividades que de alguna forma suponga su traslado hacia la financiación de la actividad de telecomunicaciones de la Administraciones Públicas.
d) La Administración Pública que realice actividades de comunicaciones electrónicas deberá tener identificadas a todas las entidades que financien las mismas a través de sus anuncios o del patrocinio.
e) Las sociedades mercantiles de titularidad pública y las fundaciones públicas no pueden en ningún caso actuar como patrocinadores de la red o de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público de las Administraciones Públicas.
f) Las Cajas de Ahorro en las que la Administración Pública correspondiente ejerza un control efectivo sobre sus órganos de gobierno, no podrán desarrollar la actividad de financiación mediante publicidad o patrocinio de la red pública o los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público de la citada Administración Pública. En consecuencia, se excluirá en estos casos su financiación siendo posible la de aquéllas entidades en las que no disponga del citado control siempre que se den las debidas garantías de transparencia. Asimismo, se excluye la posibilidad de desarrollar actividades de publicidad o patrocinio por aquellas Cajas de Ahorro que perciban algún tipo de fondos, incluidas subvenciones, de la Administración Pública de que se trate.
