Legislación

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas. - Boletín Oficial del Estado de 09-08-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2010

F. entrada en vigor: 10/08/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 192

F. Publicación: 09/08/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

ANEXO. Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas 1. Objeto. 2. Obligación de inscripción registral para la explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público por las Administraciones Públicas. 3. Autoprestación. 4. Principios generales de actuación. 5. Concepto de inversor privado en una economía de mercado. 6. Financiación mediante publicidad o patrocinio. 7. Separación de cuentas. 8. Condiciones aplicables a la explotación de redes o la prestación de servicios con contraprestación económica por debajo del coste con carácter transitorio en proyectos elaborados conforme al principio del inversor privado. 9. Comunicación a la Comisión Europea cuando la Administración Pública pretenda no actuar como un inversor privado. 10. Notificación y comunicación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público por las Administraciones Públicas cuando no actúen como un inversor privado. 11. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que no afecten a la libre competencia. 12. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Concesión de ayudas públicas. D.A. 2ª. Revisión del anexo y de las condiciones del artículo décimo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO DE LA CIRCULAR