Articulo 6 Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica
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»Artículo 6. Concepto y requisitos.
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1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón.
2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Modificación realizada (6) por LEY 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
(AR de 31-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Modificación realizada (6 (se declara inconstitucional y nulo en redacción dada por Decreto-ley 1/2023)) por Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
(BOE de 12-10-2024) en vigor desde 12-10-2024 - Artículo modificado (6) por DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(AR de 21-03-2023) en vigor desde 21-03-2023
