Articulo 6 Medidas admini... económica

Articulo 6 Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica

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Artículo 6. Concepto y requisitos.

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1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón.

2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.